TESTIMONIO: VISTO: La implementación del Plan de Cordón Cuneta financiado a través del peso por medidor de luz, establecido por Ordenanza Nº 64/93, y CONSIDERANDO: Que por medio de esta operatoria ya se han podido concretar Cincuenta y cuatro (54) cuadras, permitiendo llegar con esta mejora a zonas de escasos recursos y pocos frentistas debido al elevado número de baldíos. Que en el marco de este plan es importante procurar todas las acciones posibles con el objeto de bajar aun mas los costos obtenidos mediante las contrataciones de los trabajos a través de las licitaciones oportunamente realizadas. Que en este sentido se han mantenido contactos con la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., quien ha demostrado interés en abordar este tipo de trabajos tanto por propia necesidad de expansión empresarial con el objeto de preservar las fuentes de trabajo de sus empleados, como por poseer una serie de condiciones objetivas (planta hormigonera, vehículos, contactos comerciales, situación impositiva, no procuración de lucro, etc.) apropiada para la ejecución de este tipo de obras. Que la Cooperativa de Electricidad ha realizado la obra de veinticuatro cuadras de cordón cuneta en un todo de acuerdo con lo expuesto en el Pliego y Contrato, cumpliendo los plazos y condiciones establecidos al efecto, hecho que le brinda un antecedente y los posiciona favorablemente para realizar un nuevo emprendimiento de este tipo. Que en virtud de esto se detectó que es importante que si la Cooperativa asume las tareas, disponga de todos los elementos necesarios sin depender de otros organismos. Que por ello Municipalidad le brindar en comodato los elementos básicos para el ítem movimiento de suelos (motoniveladoras, pala cargadora, camión volcador, elementos menores, moldes para c/c, etc.). Que según estimaciones de Cooperativa con este aporte, el valor por metro lineal rondaría pesos veintisiete ( $ 27.-), sensiblemente inferior al último valor obtenido por pesos treinta y dos ($ 32.-). Que esta posibilidad de sustancial abaratamiento justifica el intento a través de este plan, lo que permitirá ejecutar más cuadras y paralelamente favorecería el desarrollo y expansión de esta empresa local. Que la contratación del Municipio con Cooperativa para este Plan Piloto se enmarca perfectamente dentro de lo pautado en el Artículo 132º de la Ley orgánica de las Municipalidades. Que en consecuencia es menester suscribir un convenio que establezca claramente las pautas del Plan. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 84/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma del ------------ Convenio, y el Contrato de Comodato, que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente.--------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------